Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 83 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 83. INTENTO OBLIGATORIO DE CONCILIACION

Los juzgadores podrán intentar en cualquier estado del juicio y antes de dictar fallo, la conciliacion de los litigantes, en cuanto a las cuestiones litigiosas, y siempre que no se afecte el orden publico.

II - para ello les citaran e interrogaran personalmente, en cualquier momento, con preferencia antes de la producción de la prueba.

III - pueden asistir con sus apoderados y letrados y consultar a estos sobre la conveniencia de la conciliacion, pero deberán responder en forma directa.

IV - podrá intentarse también la conciliacion para solucionar incidentes, simplificar el litigio o la prueba y acelerar el trámite.

V - el juez no podrá disponer la conducción del litigante citado a audiencia de conciliacion, por la fuerza publica. La no concurrencia deberá interpretarse como deseo de no conciliarse.

VI - si no hubieran conciliacion no se asentaran en el expediente las manifestaciones que hicieren las partes, las cuales en ningún caso tendrán incidencia en la resolución del litigio.



Provincia de Mendoza Artículo 83 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...435

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse