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Código Procesal Civil Artículo 60 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 60. DIAS Y HORAS HABILES

I - Las actuaciones y diligencias judiciales se practicaran en dias y horas habiles.

II - son habiles todos los dias del año salvo los sábados, domingos, feriados y no laborables, declarados por ley o decreto, por los poderes ejecutivos de la Nación o de la provincia, o por acordadas de la suprema corte de justicia; todo el mes de enero y diez (10) dias habiles entre el 10 y 31 de julio, que fijara anualmente este superior tribunal.

III - son horas habiles las que median entre las siete y las veintiuna (21).

IV - los jueces, de oficio o a petición de interesado, podrán habilitar dias y horas inhábiles, siempre que se trate de diligencias o actuaciones urgentes, cuya demora pueda causar perjuicio irreparable dentro del proceso. La habilitación deberá solicitarse en día y hora hábil.

V - durante los feriados de enero y julio, quedaran magistrados y funcionarios de turno para dar cumplimiento a las medidas correspondientes en las causas en que se haya habilitado el feriado conforme a la seccion IV de este articulo y para habilitar el feriado en los casos en que, por causas sobrevinientes, se pidiere y fuese procedente, pero,, a los efectos del computo de los plazos en las causas habilitadas se contaran todos los dias feriados y no laborables que no invistan tal carácter solo por encontrarse en lapso de feria.

VI - si una diligencia en día y horas habiles puede llevarse hasta su fin, sin interrumpirla y sin necesidad de habilitar el tiempo inhábil.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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