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Código Procesal Civil Artículo 402 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 402. EJECUCION TIPICA

I - Se aplicaran a los procesos ejecutivos las disposiciones contenidas en los artículos 228 a 230 y 232 a 238, pero en el acto del requerimiento o embargo, conforme al articulo 232, el oficial de justicia citara al ejecutado para la defensa, en la forma dispuesta en el articulo 239.

II - son también aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 240 a 243, pero en el lugar de audiencia de sustanciacion, se señalara audiencia para el juicio oral.

III - se aplicaran las disposiciones de los artículos 241, 246 y 389 a 398, en lo que no resulten modificadas por este articulo.

IV - la audiencia para el juicio oral se fijara dentro de los treinta días como máximo, a contar desde la fecha del auto que la señale; no habrá sustanciacion previa de excepciones, ni alegatos.



Provincia de Mendoza Artículo 402 Código Procesal Civil
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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