Código Procesal Civil Artículo 402 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 402. EJECUCION TIPICA
I - Se aplicaran a los procesos ejecutivos las disposiciones contenidas en los artículos 228 a 230 y 232 a 238, pero en el acto del requerimiento o embargo, conforme al articulo 232, el oficial de justicia citara al ejecutado para la defensa, en la forma dispuesta en el articulo 239.
II - son también aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 240 a 243, pero en el lugar de audiencia de sustanciacion, se señalara audiencia para el juicio oral.
III - se aplicaran las disposiciones de los artículos 241, 246 y 389 a 398, en lo que no resulten modificadas por este articulo.
IV - la audiencia para el juicio oral se fijara dentro de los treinta días como máximo, a contar desde la fecha del auto que la señale; no habrá sustanciacion previa de excepciones, ni alegatos.
Provincia de Mendoza Artículo 402 Código Procesal Civil
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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