Código Procesal Civil Artículo 400 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 400. DIVISION DE BIENES COMUNES
Cuando se discuta la division de bienes comunes a la posibilidad de practicarla, se convocará a los comuneros a juicio oral, con un intervalo no mayor de veinte días, al cual deberán comparecer con las pruebas que hubieren ofrecido y allí mismo el tribunal resolverá la cuestion o cuestiones planteadas.
Si hubiere diligencias previas, deberán practicarse en un plazo máximo de quince días.
En lo demás se aplicara lo dispuesto por el articulo 218.
Provincia de Mendoza Artículo 400 Código Procesal Civil
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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