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Código Procesal Civil Artículo 399 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 399.

Procesos originados en las locaciones de inmuebles:

se regirán por las prescripciones de este articulo y artículos 399 bis y 399 ter, todos los procesos originados en la locación de inmuebles.

II - tipos de procesos:

a) ejecución típica:

todos los procesos originados en la locación de inmuebles en los cuales se reclama una suma liquida de dinero, ya sea de alquileres o por cualquier otro concepto se regirán por las normas prescriptas para la ejecución típica (titulo I del libro tercero del Código procesal Civil). Si el demandado requerido, sea deudor principal o fiador, negare, el primero, su calidad de inquilino, o cualquiera de ellos desconociere las firmas puestas en la documentación presentada al juicio, en la citación que prevé el articulo 229 del Código procesal Civil, el pago del crédito será reclamado por juicio sumario. Si de la sustanciacion del mismo surgiere la calidad negada, la sentencia deberá contener una condenación suplementaria en concepto de multa en favor del actor, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital reclamado y de sus interés legales, computados desde el momento de la promoción de la ejecución, hasta la fecha de la sentencia. El actor podrá optar por el procedimiento ejecutivo o por el sumario para el cobro de sus acreencias.

B) proceso sumario todos los proceso originados en la locación de inmuebles en los cuales se reclame una suma ilíquida, se regirán por las normas del proceso sumario, cualquiera sea la competencia por valor.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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