Código Procesal Civil Artículo 336 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 336. DESIGNACION DE ADMINISTRADOR
I - Antes de la declaratoria de herederos, cuando los interesados lo soliciten, se designara administrador provisorio al cónyuge o al presunto heredero mas apto y que ofrezca mayores garantías a juicio del juez, o a un extraño, en el caso y en la forma prescripta en el inciso primero del articulo 322.
II - este administrador cesara en sus funciones al ser designado el definitivo en la forma establecida en la disposición citada, a menos que en esa oportunidad, los herederos o el juez, en su caso, ratifiquen su designacion.
III - en cualquier momento los herederos declarados, por mayoría de capitales, podrán sustituir al administrador. Su remoción procede a solicitud de interesado, por mal desempeño del cargo. La cuestión se sustanciara en la forma establecida para los incidentes.
IV - en caso de renuncia, fallecimiento o remoción del administrador, se designara a quien haya de reemplazarle, en la forma dispuesta por el primer apartado de este articulo o del inciso primero del articulo 322, según se trate de administrador provisorio o definitivo.
Provincia de Mendoza Artículo 336 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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