Código Procesal Civil Artículo 283 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 283. REQUERIMIENTO DE PAGO. CITACION PARA DEFENSA Y EXCEPCIONES ADMISIBLES
I - Será juez competente el de primera instancia del proceso donde se prestaron los servicios o el juez en lo Civil en turno, si se tratare de proceso tramitado en tribunal de segunda o ulterior instancia, actuando este en instancia unica.
II - el tribunal procederá como esta dispuesto para el cumplimiento de sentencias que condena el pago de cantidad liquida (articulo 273 inciso 1o), ordenando que en el mismo acto del requerimiento o embargo, se cite al ejecutado para la defensa. Este, en el plazo de tres días de la notificacion, podrá oponer excepciones, debiendo ofrecer sus pruebas conjuntamente.
III - solo son admisibles las siguientes excepciones:
1o) falsedad de la sentencia o auto regulatorio.
2o) Falta de legitimación sustancial pasiva.
3o) Prescripción decenal.
4o) Pago.
5o) Compensación de crédito en dinero, que traiga aparejada ejecucion.
6o) Quita, espera o renuncia.
IV - la prueba de las excepciones debe surgir del proceso donde se devengaron los honorarios y se practico la regulación, de confesión o documento.
V- en adelante se procederá como lo disponen los artículos 276 y 277.
Provincia de Mendoza Artículo 283 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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