Código Procesal Civil Artículo 273 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 273. REGLAS DE EJECUCION
Ejecutoriada la sentencia o laudo, a pedido de interesado se procederá a su ejecucion de acuerdo a las siguientes reglas:
*1 - si se condenare al pago de cantidad liquida de dinero, cosa o valores, a la entrega de cosa cierta mueble o inmueble, se procederá como lo disponen los arts. 230 A 236. El requerimiento se practicara en el domicilio legal constituido en el expediente.
Si se ejecutare sentencia que condenare a suscribir escritura publica, se procederá conforme a lo dispuesto por el art. 256.
2 - Si condenare el pago de cantidad liquida y la sentencia estableciera las bases para la liquidacion, se practicara esta por el secretario y previa vista a los litigantes por tres días el juez la aprobara o modificara, segun corresponda, sin mas trámite, procediéndose luego como lo dispone el inciso primero.
3 - Si condenare al pago de cantidad liquida proveniente de frutos, se intimará al deudor, en el plazo que el tribunal señale, para que presente la liquidacion con arreglo a las bases fijadas en la sentencia y bajo apercibimiento de que será efectuada por el acreedor, sino la presentare.
Presentada la liquidacion, se dará vista a la contraria por seis días y si no es observada, se aprobara.
Quien observare la liquidacion, en el mismo escrito ofrecerá sus pruebas. De las observaciones se dará vista por tres días a quien presento la liquidacion, debiendo este ofrecer sus pruebas en el mismo plazo, procediéndose en lo sucesivo como lo dispone el articulo 93 en sus incisos 3, 4 y 5.
4 - Si condenare el pago de cantidad liquida procedente de perjuicios, el ejecutante presentara la liquidacion sobre las bases establecidas en la sentencia y se procederá como lo dispone el inciso precedente.
5 - Si condenare a hacer alguna cosa y el ejecutado no la hiciere en el plazo señalado en la sentencia, el juez ordenara a opción del ejecutante, que se haga a costa del deudor o que este pague los daños y perjuicios provenientes de su inejecución. Estos serán fijados en la forma establecida en el inciso precedente.
6 - Si condenare a no hacer alguna cosa y el condenado quebrantase la prohibición, el juez ordenara, a pedido del acreedor, que se repongan las cosas en el estado en que se hallaban, si fuera posible y a costa del deudor o que este pague los daños y perjuicios, fijándose su monto como lo dispone el inciso 4.
Provincia de Mendoza Artículo 273 Código Procesal Civil
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios