Código Procesal Civil Artículo 253 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 253. RESULTADO Y CUENTA DE LA SUBASTA
El martillero, corredor o comisionista de bolsa dará cuenta detallada al tribunal del resultado del remate en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores de realizado, bajo apercibimiento de perder su comisión. Acompañara el acta a la cual se refiere el articulo precedente, boleta de deposito judicial, del importe de la venta o seña, segun el caso y de la comisión percibida y una cuenta detallada y documentada de los gastos que hubiere realizado y de toda cantidad de dinero que exista en su poder proveniente del remate efectuado.
De la presentación se correrá vista a los litigantes por tres (3) días, dentro de cuyo plazo podrán observarse exclusivamente el acto de la subasta, y la cuenta presentada por el martillero. Si no hubiere observación se aprobara la venta y la cuenta de gastos. Si hubiere observación el juez la resolverá previa vista por tres (3) días a la contraparte, al comprador y al martillero, siguiéndose el trámite señalado para los incidentes si hubiere cuestiones de hecho controvertidas.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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