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Código Procesal Civil Artículo 210 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 210. AMBITO DEL PROCESO SUMARIO

1 - Cuando se trata de obligaciones de dar que puedan ser perseguidas en proceso compulsorio y se niegue la firma del documento o el carácter de inquilino o monto de canon de alquiler.

2 - Cuando se demande por cobro de medianería o cuestiones derivadas de ella.

3 - Cuando se solicite titulo de posesión treintañal 4 - cuando se demande por expropiación directa, indirecta o retroversión.

5 - Cuando se demande por cuestiones derivadas del contrato de seguro.

6 - Cuando se demande por prestación definitiva de alimentos.

7 - Cuando se demande por indemnización de daños y perjuicios por accidentes de tránsito.

8 - Cuando se ejerzan acciones posesorias.

9 - Cuando se solicite reposición o segunda copia de escritura publica o titulo de dominio.

10 - Cuando se demande por consignación de dinero que corresponda a alquileres o a cualquiera otro consejo.

11 - Cuando se pida división de bienes comunes o rendición de cuentas.

12 - Cuando se demande por constitución de tribunal arbitral.

13 - Cuando se ejerzan acciones derivadas de la ley nacional 13.512 Tanto entre los diversos condóminos como asimismo entre alguno de estos y al administrador, inclusive las que provengan de la violación de la referida ley o el contrato de copropiedad.

14 - Las que deriven de la cesión de cuotas sociales contempladas en el art. 12 De la ley nacional 11.645.

15 - En los demás casos en que las leyes tanto nacionales como provinciales establezcan un trámite breve o sumario o sumarísimo.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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