Código Procesal Civil Artículo 205 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 205. OLABORACION DE TERCEROS O DE LITIGANTES
Los terceros están obligados a facilitar los exámenes, reproducciones, experiencias y reconstrucciones, salvo en cuanto a su persona. Si se opusieren podrá allanarse el domicilio y hacerse uso de la fuerza publica, a menos que su oposición se fundare en que la diligencia les ocasionara daño cuyo pago no se los garantizare, o agravios morales de consideración. El tribunal resolverá lo que corresponde, previa vista al litigante que ofreció la prueba.
La colaboracion de los litigantes es obligatoria en todo caso y se procederá en igual forma. Pero si se opusieren por tratarse de diligencias sobre su persona. El tribunal dejara sin efecto la medida y, si careciere su oposición de motivos razonables, podrá tener por cierto el hecho que se trataba de probar por ese medio.
En la inspección, reproducción gráfica o experiencia con personas, se tomaran todas las precauciones que la técnica aconseja para asegurar su eficacia y la menor molestia posible para aquellas.
Provincia de Mendoza Artículo 205 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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