Código Procesal Civil Artículo 205 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 205. OLABORACION DE TERCEROS O DE LITIGANTES
Los terceros están obligados a facilitar los exámenes, reproducciones, experiencias y reconstrucciones, salvo en cuanto a su persona. Si se opusieren podrá allanarse el domicilio y hacerse uso de la fuerza publica, a menos que su oposición se fundare en que la diligencia les ocasionara daño cuyo pago no se los garantizare, o agravios morales de consideración. El tribunal resolverá lo que corresponde, previa vista al litigante que ofreció la prueba.
La colaboracion de los litigantes es obligatoria en todo caso y se procederá en igual forma. Pero si se opusieren por tratarse de diligencias sobre su persona. El tribunal dejara sin efecto la medida y, si careciere su oposición de motivos razonables, podrá tener por cierto el hecho que se trataba de probar por ese medio.
En la inspección, reproducción gráfica o experiencia con personas, se tomaran todas las precauciones que la técnica aconseja para asegurar su eficacia y la menor molestia posible para aquellas.
Provincia de Mendoza Artículo 205 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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