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Código Procesal Civil Artículo 12 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 12. EXCUSACIONES

I - Los jueces, respecto de los cuales mediaren algunos de los impedimentos enumerados en el art. 14, Deberán excusarse de intervenir. Si se trata de juez de tribunal unipersonal en el mismo auto en el cual se señalo el impedimento, dispondrá la remisión del expediente al subrogante legal. Si este no tuviere impedimento, la causa quedara definitivamente radicada, aunque con posterioridad cesare el motivo que determino la remisión. Este principio será aplicable a los casos de recusación. Si lo fuera de tribunal colegiado, hará conocer el impedimento al cuerpo, para que este disponga la integración.

1I - cuando existieren motivos de sospecha sobre la existencia de impedimentos conforme al articulo 15, lo hará saber al litigante o litigantes que pudieren recusarle, quienes, dentro de los tres días podrán pedir su separación del proceso. Si así lo hicieran, se procederá como se dispone precedentemente. Vencidos los tres días sin ejercer la facultad referida, el juez continuara interviniendo en el proceso, no pudiendo en adelante ser recusado por los mismos motivos.

III - los funcionarios del Ministerio publico y los secretarios que tuvieren impedimentos o motivos de sospecha, lo harán saber al tribunal, quien previa vista a los litigantes resolverá su separación o no del proceso.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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