Código Procesal Civil Artículo 119 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 119. INTERVENCION JUDICIAL
Podrá ordenarse la intervencion judicial, cuando se trate de bienes productivos de rentas, frutos o productos, en los casos y forma establecidos en el articulo 112 y a falta de otra medida eficaz.
El interventor, que será designado por el tribunal, no pudiendo ser ninguno de los interesados, vigilara que los bienes motivo de la medida no sufran deterioros ni menoscabos y dará cuenta al tribunal de todo delito o abuso que notare en la administración, debiendo verificar los gastos y entradas.
La remuneración será fijada por el tribunal, teniendo en cuenta la eficacia, duración e importancia de su labor y el producido de los bienes durante su desempeño.
Provincia de Mendoza Artículo 119 Código Procesal Civil
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios