Código Procesal Civil Artículo 102 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 102. DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS
Cuando se recibiere un exhorto de autoridad judicial del país, se dispondrá su cumplimiento, previa vista al Ministerio fiscal y siempre que no se invadiere la competencia del tribunal exhortado.
Tratándose de exhortos de autoridades judiciales extranjeras o para autoridades judiciales extranjeras, se procederá conforme lo dispongan los tratados y acuerdos internacionales.
Cuando se denegare el diligenciamiento de exhortos de tribunales del país, por invadir la competencia del juez exhortado se procederá como lo dispone el articulo 11 para la inhibitoria.
Provincia de Mendoza Artículo 102 Código Procesal Civil
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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