Código Procesal Civil Artículo 102 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 102. DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS
Cuando se recibiere un exhorto de autoridad judicial del país, se dispondrá su cumplimiento, previa vista al Ministerio fiscal y siempre que no se invadiere la competencia del tribunal exhortado.
Tratándose de exhortos de autoridades judiciales extranjeras o para autoridades judiciales extranjeras, se procederá conforme lo dispongan los tratados y acuerdos internacionales.
Cuando se denegare el diligenciamiento de exhortos de tribunales del país, por invadir la competencia del juez exhortado se procederá como lo dispone el articulo 11 para la inhibitoria.
Provincia de Mendoza Artículo 102 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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