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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 346 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 346. REPRESENTACIÓN EN PROCESOS

Previa autorización del juez, o de la mayoría de los coherederos si todos ellos fuesen plenamente capaces, el Administrador podrá presentarse en los procesos en los cuales el causante fuera demandado, o promover o continuar acciones a nombre de la sucesión. Deberá elevar un informe en forma semestral sobre la marcha del proceso y rendir cuentas a la finalización del mismo.



Provincia de Mendoza Artículo 346 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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