Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 345 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 345. PAGO A ACREEDORES
I.- El Administrador definitivo es el responsable del pago a los acreedores conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal fin deberá notificar a los acreedores conocidos y a los que se hayan presentado a la audiencia prevista en el Art. 327 de este Código, para que en un plazo de diez (10) días formulen su pretensión de cobro, presentando las probanzas que acrediten su derecho.
II.- El Administrador deberá presentar un informe al Tribunal en un plazo de diez (10) días, en el que plasme su opinión acerca de las acreencias presentadas. De esta presentación se dará vista a los demás coherederos por un plazo de cinco (5) días para que reconozcan o no el crédito.- III.- Si los herederos en forma expresa y por unanimidad reconocen el crédito, el Juez emitirá a favor del acreedor declaración de legítimo abono.
IV.- Los acreedores de aquellos créditos no reconocidos, deberán iniciar o continuar la acción pertinente.
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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