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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 300 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 300. CONDENA A ENTREGAR COSAS

Cuando la condena fuera de entregar alguna cosa o cantidades de ellas, a pedido de parte se librará mandamiento para desapoderar de ellas al vencido quien podrá deducir excepciones en los términos establecidos en este Capítulo. Si no se dedujeren, los bienes desapoderados se entregarán en carácter de cumplimiento de la sentencia. Si la condena no pudiera cumplirse, se le obligará a la entrega del equivalente de su valor, previa determinación, con los daños y perjuicios a que hubiere lugar. La fijación de su monto se hará ante el mismo Juez.



Provincia de Mendoza Artículo 300 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


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