Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 273 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 273. EXIMICIÓN DE CONSIGNAR
El actor podrá, antes de la subasta, pedir se lo exima de consignar el precio de compra, hasta el monto de la liquidación aprobada de su crédito, si resultare adjudicatario. Para resolver la petición, el Tribunal deberá tener en cuenta la existencia de acreedores preferentes.
Provincia de Mendoza Artículo 273 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario LEY 9.001, 12 de Septiembre de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Emprestito contraido mediante emision de obligaciones negociables Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 38. Atribuciones del presidente Apruébase el Régimen de Trabajo Agrario Artículo 17. Contrato de trabajo temporarioRecomendados
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 216. DIVISIÓN DE COSAS COMUNES Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 271. CONTENIDO DE LOS EDICTOS Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Ciudad de Buenos Aires Artículo 22. Titularidad Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 261. DINERO EMBARGADO. PAGO INMEDIATO Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 313. PROCEDENCIA DEL ARBITRAJEPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios