Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 254 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 254. EMBARGO
A falta de pago o entrega de los bienes reclamados y de las sumas fijadas provisoriamente para costas, el oficial de justicia trabará embargo en bienes del deudor.
A tal fin se autorizará el uso de la fuerza pública, el allanamiento de domicilio y la habilitación de día, hora y lugar, si así se solicitare y fuere necesario.
Si la sentencia monitoria no expresara los bienes sobre los cuales debe recaer el embargo o estos no se encontraren o fueren insuficientes, se trabará en los que ofrezca el ejecutado o, en su defecto, en los que indique el actor o persona autorizada por él; y, en último término en los que el Oficial de Justicia determine.
En todo caso corresponde al Oficial de Justicia establecer el orden de la traba, teniendo en cuenta la suficiencia de los bienes, la mayor o menor facilidad y economía de su realización y su embargabilidad.
Debe procurar que la medida garantice suficientemente al actor, sin ocasionar perjuicios o vejámenes innecesarios al demandado.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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