Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 255 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 255. DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS

I.- Los bienes embargados se depositarán: si se tratara de dinero o de valores, en el banco oficial correspondiente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a los autos de referencia.

Si se tratare de bienes muebles o semovientes, en el establecimiento que la ley señale o bien en poder del deudor o de un tercero, si así lo convinieren los litigantes.

II.- Si se embargare bienes a empresas o materiales afectados a un servicio público, si procediere, se hará la traba sin afectar la regularidad del mismo y se designará depositario al gerente o administrador.

III.- Embargándose establecimientos agrícolas, industriales o comerciales, el depositario, que nombrará el Juez, desempeñará las funciones de administrador.

IV.- Cuando se embargaren bienes afectados en forma esencial al funcionamiento de una empresa, no podrán retirarse del local donde prestan servicios, ni inmovilizarse, pudiendo ser designado un interventor que vigile su permanencia y conservación.

V.- Si se embargaren bienes inmuebles, se ordenará su anotación en el registro público correspondiente, y, con posterioridad, siempre que el actor lo solicite, se constatará por el Oficial de Justicia que los mismos están en posesión de las personas a cuyo nombre figuran Inscriptos. Podrá pedir el actor en tal caso la designación de depositario la que recaerá en la persona del propio deudor, salvo que existieran razones fundadas para nombrar un tercero.

Si se comprobare que un tercero está en posesión del bien, el actor podrá solicitar la subasta del inmueble en el estado en que se encuentra, a lo que se proveerá de conformidad, previa vista al ejecutado, haciéndose constar en los edictos el estado de posesión.

VI.- Cuando se embargaren fondos o valores en poder de instituciones bancarias, de ahorro u otras análogas, deberá hacerse constar los datos que permitan individualizar con precisión a la persona afectada por la medida, salvo casos de urgencia que el Juez apreciará. El embargo que se hubiera trabado sin estos requisitos, caducará de pleno derecho a los treinta (30) días de anotado, si antes no se hubieran cumplido aquellos actos que permitan individualizar con precisión a la persona afectada por la medida, salvo casos de urgencia que el Juez apreciará.

VII.- Si se embargaren créditos con garantía real se hará la anotación en el Registro Público respectivo y se notificará al deudor del crédito. Si el embargo recayese sobre créditos, sueldos u otros bienes en poder de terceros, se notificará a éstos, intimándolos a que oportunamente hagan los depósitos judiciales de los mismos.



Provincia de Mendoza Artículo 255 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...253 254 255 256 257 ...378

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse