Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 240 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 240. DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
I.- EXCEPCIONES ESPECIALES ADMISIBLES. - Además de las excepciones previstas en el Art. 235 podrá invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria y la nulidad por violación de los principios de especialidad y accesoriedad, con los efectos que determina la ley de fondo.
II.- Al dictarse la sentencia monitoria se ordenará la anotación del embargo y que los registros informen:
a) sobre los gravámenes que afecten al inmueble hipotecado, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios;
b) sobre las transferencias que se hubieran efectuado desde la fecha de constitución de la garantía hipotecaria; a favor de quiénes, y domicilio de los adquirentes.
III.- En la sentencia monitoria se conminará al deudor para que en el plazo de cinco (5) días denuncie nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del inmueble hipotecado.
IV.- Si por el informe del registro inmobiliario o denuncia del ejecutado, se tuviere conocimiento de la existencia de otros acreedores hipotecarios, se citará a éstos para que concurran a ejercer sus derechos.
Si hubiera otra u otras ejecuciones hipotecarias sobre el mismo inmueble, podrán acumularse.
V.- Si la hipoteca hubiere sido constituida por un tercero, o del informe del registro inmobiliario o por denuncia del ejecutado, surgiere que el deudor hubiere transferido el inmueble hipotecado, se ampliará la sentencia monitoria respecto del tercero poseedor quien dentro del plazo del Art. 235 inc. I de este Código, podrá pagar la deuda, abandonar el inmueble o plantear oposición en los términos del Art. 235 inc. II. La sustanciación y resolución de las excepciones tramitarán en la forma y con los efectos previstos en el Art. 236, aunque el deudor no haya deducido oposición.
VI. -Para la ejecución especial de la hipoteca deberá observarse el trámite previsto por la legislación de fondo.
Provincia de Mendoza Artículo 240 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario LEY 9.001, 12 de Septiembre de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 15. LIMITES Crea los juzgados provinciales Salta Artículo 1. Ley Tarifaria año 2024 Ciudad de Buenos Aires Artículo 2. Ley de Entretenimiento Inclusivo Misiones Artículo 7. Apruébase el Régimen de Trabajo Agrario Artículo 27. AlimentacióRecomendados
Código Procesal Penal Corrientes Artículo 121. Declaraciones especiales Creación del Sistema nacional de Seguro de Salud Nacional Artículo 31. Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 241. SUPUESTOS ESPECIALES Código Procesal Penal Mendoza Artículo 79. Tiempo y forma de recusar Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 341. FIANZA Y POSESIÓNPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios