Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 238 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 238. RECUPERACIÓN DEL INMUEBLE
Denunciado por parte interesada que el ocupante ha abandonado el inmueble sin dejar quien haga sus veces, el Juez mediante constatación verificará el estado de abandono y dispondrá averiguaciones entre los vecinos para saber de la existencia y paradero de su ocupante. Si no lo obtuviere ordenará la entrega definitiva del inmueble y dará por resuelto el vínculo contractual con la salvedad establecida en la segunda parte del inc. 14 del Art. 237.
Provincia de Mendoza Artículo 238 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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