Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 229 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 229. PROCEDIMIENTO ANTE LA JUNTA ELECTORAL PARA LA PROCLAMACIÓN DE LOS CANDIDATOS ELECTOS
En el caso previsto en el Art. 56 de la Constitución de la Provincia y Art. 71 de la ley 2551, la proclamación de los candidatos electos será resuelta, en primera instancia, por la Junta Electoral y su decisión es revisable en segunda y última instancia por los cuerpos colegiados: Asamblea Legislativa, Convención Constituyente, Concejo Deliberante, Cámara de Senadores o Cámara de Diputados, que tienen a cargo la aprobación definitiva del proceso electoral. La decisión de estos Cuerpos agota la instancia electoral y habilita la instancia jurisdiccional por vía de recurso extraordinario provincial.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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