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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 193 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 193. INSPECCIÓN Y EXAMEN JUDICIAL

I.- Cuando haya sido solicitado oportunamente por los litigantes, el examen judicial de personas o inspección de lugares, cosas o circunstancias idóneas y pertinentes, dentro de la circunscripción del Tribunal y el juzgador considerare conveniente admitir esa prueba o decretarla de oficio en el auto al cual se refiere el Art. 172, individualizará lo que haya de ser motivo del examen y el lugar, fecha y hora de su realización. Podrá, si lo creyere conveniente, disponer la concurrencia de peritos.

II.- En ningún caso el Juez de la causa o el requerido conforme lo dispuesto en el Art. 173, podrá delegar la función encomendada bajo pena de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le quepa, pudiendo concurrir a realizar la medida con un funcionario que lo asista. Sin embargo, si la inspección o examen debiera realizarse a más de treinta kilómetros (30km) de la sede del Tribunal, sin que pueda encomendarse a otro Magistrado y su realización en forma personal provocara desajustes en el normal funcionamiento del Juzgado, el Juez podrá, a través de resolución fundada en la que se haga referencia a ambos requisitos, delegar la medida al Oficial de Justicia u otro funcionario idóneo, y disponer la utilización de los medios de documentación del acto correspondiente, en especial, la utilización de filmación en soporte digital, de contar con este medio.

III.- Los litigantes podrán comparecer, salvo que el Tribunal resuelva lo contrario; y hacer las observaciones que estimaren necesarias.

IV.- Se labrará acta del resultado del examen.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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