Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 193 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 193. INSPECCIÓN Y EXAMEN JUDICIAL
I.- Cuando haya sido solicitado oportunamente por los litigantes, el examen judicial de personas o inspección de lugares, cosas o circunstancias idóneas y pertinentes, dentro de la circunscripción del Tribunal y el juzgador considerare conveniente admitir esa prueba o decretarla de oficio en el auto al cual se refiere el Art. 172, individualizará lo que haya de ser motivo del examen y el lugar, fecha y hora de su realización. Podrá, si lo creyere conveniente, disponer la concurrencia de peritos.
II.- En ningún caso el Juez de la causa o el requerido conforme lo dispuesto en el Art. 173, podrá delegar la función encomendada bajo pena de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le quepa, pudiendo concurrir a realizar la medida con un funcionario que lo asista. Sin embargo, si la inspección o examen debiera realizarse a más de treinta kilómetros (30km) de la sede del Tribunal, sin que pueda encomendarse a otro Magistrado y su realización en forma personal provocara desajustes en el normal funcionamiento del Juzgado, el Juez podrá, a través de resolución fundada en la que se haga referencia a ambos requisitos, delegar la medida al Oficial de Justicia u otro funcionario idóneo, y disponer la utilización de los medios de documentación del acto correspondiente, en especial, la utilización de filmación en soporte digital, de contar con este medio.
III.- Los litigantes podrán comparecer, salvo que el Tribunal resuelva lo contrario; y hacer las observaciones que estimaren necesarias.
IV.- Se labrará acta del resultado del examen.
Provincia de Mendoza Artículo 193 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario LEY 9.001, 12 de Septiembre de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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