Código Procesal Administrativo Artículo 7 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 7. Control de legitimidad
No serán procedentes las acciones de este Código cuando tratándose de la impugnación de decisiones administrativas, de órganos desconcentrados o de entidades descentralizadas de la Administración pública provincial, de entidades no estatales o de personas privadas que ejercen función administrativa, no se hayan previamente agotado los procedimientos tendientes a hacer efectivo el control administrativo de legitimidad que corresponde al Poder Ejecutivo.
Cuando se trate de decisiones de Colegios Profesionales, la vía se agotará en la forma que lo establezcan las respectivas normas de creación o reglamentos dictados en su consecuencia.
Provincia de Entre Ríos Artículo 7 Código Procesal Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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