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Código Procesal Administrativo Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 5. Denegación tácita

Proceden igualmente las acciones en caso de denegación tácita. Se entiende que hay denegación tácita cuando:

a) Formulada alguna petición, no se resolviera definitivamente dentro de los sesenta días corridos de estar el expediente en estado de ser resuelto.

b) El Organo competente no dicte las providencias de trámite en asunto que de lugar a las acciones que este Código establece, en los plazos fijados por las normas que regulan el procedimiento administrativo y hayan transcurrido sesenta (60) días desde el vencimiento del término. Si aquellas normas no establecieren plazos para dictar la providencia de trámite, este será de cinco (5) días. En estos casos, si interpuesta la acción la demandada reconociese dentro de su ámbito las pretensiones de la accionante, ésta deberá poner tal circunstancia en conocimiento del Tribunal si aquélla no lo hiciere. El Tribunal previa constatación en su caso, del reconocimiento dictará auto declarando concluida la causa y ordenando su archivo.



Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Código Procesal Administrativo
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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