Imprimir

Código Procesal Administrativo Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 5. Denegación tácita

Proceden igualmente las acciones en caso de denegación tácita. Se entiende que hay denegación tácita cuando:

a) Formulada alguna petición, no se resolviera definitivamente dentro de los sesenta días corridos de estar el expediente en estado de ser resuelto.

b) El Organo competente no dicte las providencias de trámite en asunto que de lugar a las acciones que este Código establece, en los plazos fijados por las normas que regulan el procedimiento administrativo y hayan transcurrido sesenta (60) días desde el vencimiento del término. Si aquellas normas no establecieren plazos para dictar la providencia de trámite, este será de cinco (5) días. En estos casos, si interpuesta la acción la demandada reconociese dentro de su ámbito las pretensiones de la accionante, ésta deberá poner tal circunstancia en conocimiento del Tribunal si aquélla no lo hiciere. El Tribunal previa constatación en su caso, del reconocimiento dictará auto declarando concluida la causa y ordenando su archivo.



Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...92

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse