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Código Fiscal Artículo 8 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 8. TÉRMINOS

Los términos o plazos establecidos en este Código y en las Leyes Tributarias Especiales se refieren a días hábiles administrativos.

Respecto del Título Décimo, el Juicio de Ejecución Fiscal, se refieren a días hábiles judiciales.

Para hacer efectiva la sanción de clausura se computarán días corridos.

Cuando la fecha de vencimiento fijada por leyes, decretos o resoluciones, para la presentación de las declaraciones juradas, pagos de impuestos, anticipos o vencimientos coincida con día no laborable, feriado o inhábil -nacional, provincial o municipal- en el lugar donde deba cumplirse la obligación, el pago o presentación se considerarán realizados en término si se efectúan hasta el primer día hábil siguiente.

En caso de recibirse notificación en día inhábil o feriado se tendrá por efectuada el primer día hábil siguiente.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 8 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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