Código Fiscal Artículo 77 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Artículo 77. ACREDITACIÓN Y DEVOLUCIÓN
Como consecuencia de la compensación prevista en el artículo anterior la Administración podrá de oficio o a solicitud del interesado acreditarle el remanente respectivo o si lo estima necesario en atención al monto o las circunstancias proceder a su devolución.
Los contribuyentes que hayan deducido una acción de repetición no podrán hacer uso del mecanismo dispuesto en el párrafo anterior con relación a los saldos comprendidos en ella, hasta tanto la autoridad de aplicación resuelva su pretensión.
Los agentes de percepción podrán compensar en períodos posteriores, y respecto del mismo gravamen, lo ingresado en exceso por error en las percepciones efectuadas, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Los agentes de retención podrán compensar en operaciones posteriores, previa autorización de la Agencia de Recaudación Fueguina, lo ingresado en exceso por error en las retenciones efectuadas respecto del mismo gravamen a los mismos contribuyentes y responsables.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Civil y Comercial Artículo 2038. ConstituciónRecomendados
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