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Código Fiscal Artículo 78 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 78. PRÓRROGA

Facúltase a la Agencia de Recaudación Fueguina para conceder facilidades para el pago de las deudas que los contribuyentes, responsables y terceros mantengan con la Administración que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de las obligaciones pertinentes.

Cuando la deuda se encontrare suficientemente garantizada a satisfacción de la Agencia de Recaudación Fueguina, se aplicará un interés que no podrá exceder del previsto por el artículo 83 y que resultará del cuadro de tasas que establecerá la Agencia de Recaudación Fueguina en atención a la antigüedad de la deuda.

Cuando la deuda no estuviere garantizada, se aplicará un interés que fijará la Agencia de Recaudación Fueguina dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.

La Agencia de Recaudación Fueguina podrá, en los casos de contribuyentes y responsables concursados, otorgar facilidades especiales para el ingreso de las deudas privilegiadas relativas a tributos y sus actualizaciones a cargo de aquella, originadas con anterioridad al auto de iniciación del concurso preventivo o auto declarativo de quiebra, estableciendo al efecto plazos y condiciones para dicho acogimiento.

Asimismo, la Agencia de Recaudación Fueguina podrá votar favorablemente en las condiciones que se fijen en las propuestas judiciales de acuerdos preventivos o resolutorios, por créditos quirografarios en tanto se otorgue al crédito fiscal idéntico tratamiento que al resto de las deudas quirografarias.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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