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Código Fiscal Artículo 39 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 39. IMPEDIMENTOS DE DERECHO

No podrán someterse al régimen de consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que a continuación se describen:

1. se vinculen con la interpretación de aspectos cuya competencia le corresponda a los organismos del Convenio Multilateral y/o la Comisión Federal de Impuestos;

2. se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención, percepción y/o recaudación establecidos;

3. se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al contribuyente o responsable, respecto del mismo gravamen por el que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o un recurso impugnativo interpuesto en sede administrativa, judicial u organismos interjurisdiccionales. Este impedimento operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso se refiera a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta; y 4. se hallen sometidos a juicios de ejecución fiscal, respecto del mismo gravamen, aun cuando se refieran a períodos fiscales distintos por el que se pretende efectuar la consulta. Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dicha exclusión resulta de aplicación cuando la materia consultada pueda relacionarse con la deuda ejecutada.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 39 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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