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Código Fiscal Artículo 29 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 29. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL

Para el cumplimiento de sus funciones la Agencia de Recaudación Fueguina tiene las siguientes obligaciones y facultades:

a) establecer, modificar y reglamentar su organización interna y de personal;

b) dictar e impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales así como en las materias en que las leyes autorizan a la Agencia de Recaudación Fueguina a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración Tributaria. La Administración podrá, además, dictar resoluciones generales modificatorias o interpretativas de las normas tributarias cuando así lo estimare conveniente o a solicitud de los contribuyentes y responsables o de cualquier entidad con personería jurídica. El pedido de tal pronunciamiento, en ningún caso, suspenderá cualquier decisión que los funcionarios de la Administración hayan de adoptar en casos particulares.

Dichas resoluciones deberán contener las razones de hecho y de derecho en que se funden, y entrarán en vigor en los términos del artículo 2º del presente Código;

c) responder las consultas vinculantes que los sujetos pasivos y demás obligados tributarios hubiesen formulado de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de este Código;

d) aplicar sanciones, liquidar intereses, actualizaciones, recibir pagos totales o parciales, compensar, acreditar, imputar y disponer la devolución de las sumas pagadas de más;

e) resolver las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias y a las vías recursivas previstas en este Código o por Leyes Tributarias Especiales en las cuales sea competente;

f) emitir constancias de deuda para el cobro judicial de los tributos;

g) implementar nuevos regímenes de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designar los agentes para que actúen dentro de los diferentes regímenes;

h) conceder planes de facilidades de pagos a contribuyentes o responsables a efectos de regularizar obligaciones que ellos mantengan con la Administración;

i) disponer clausuras de establecimientos cuando se constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstas en el artículo 103 de este Código;

j) hacerse parte o tomar intervención en todo procedimiento judicial o administrativo a los efectos de determinar, verificar o exigir el pago de tributos, tasas, contribuciones y sus actualizaciones, intereses y sanciones;

k) participar en los procesos concursales y aceptar o rechazar, las propuestas de acuerdo presentadas. Asimismo, adoptar cualquier otra medida que tienda a asegurar y defender los derechos como mejor convenga a los intereses del Estado;

l) tomar intervención en los proyectos de disposiciones legales iniciados por cualquier jurisdicción en el ámbito de la Provincia que se refieran, relacionen o incidan sobre la materia tributaria. Las jurisdicciones que propicien los proyectos deberán dar la pertinente y oportuna intervención de los mismos al Director Ejecutivo de la Agencia;

m) establecer y/o suscribir convenios de cooperación e intercambio de información con organismos estatales municipales, provinciales o nacionales, instituciones privadas y/o sin fines de lucro con el fin de recabar información útil para el cumplimiento de las funciones establecidas en este Código; y n) denunciar ante el fuero penal la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley nacional 24.769 (B.O Nº 28.564) y sus modificatorias, respecto de los tributos locales, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible encuadrable en alguno de los tipos penales contemplados en esa ley.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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