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Código Fiscal Artículo 275 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 275. BASE IMPONIBLE. REGISTRACIONES CONTABLES QUE DEVENGUEN INTERESES. ENTIDADES LEY NACIONAL 21.526

Para las operaciones registradas contablemente, que representen entregas o recepciones de dinero, que devenguen intereses, efectuadas por entidades regidas por la Ley nacional 21.526 de entidades financieras o sus modificaciones el impuesto se pagará sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación de los intereses, en proporción al tiempo de la utilización de los fondos en la forma y plazo que la Agencia de Recaudación Fueguina establezca.

El impuesto será exigible a partir del momento en que los intereses se debiten, acrediten o abonen. En los casos de cuentas con saldos alternativamente deudores y acreedores, el gravamen deberá liquidarse en forma independiente sobre los numerales respectivos.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 275 Código Fiscal LEY 1.075 22 de Enero de 2016
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?



Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


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