Código Fiscal Artículo 234 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 234. EXTRAÑA JURISDICCIÓN
Los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso: formalizados en instrumentos públicos o privados en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran sujetos al pago de este impuesto en los siguientes casos:
1. cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados o situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
2. cuando se trate de actos que tengan por objeto o que prometan la constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o sobre bienes muebles registrables, inscriptos en dicha jurisdicción o en la matrícula nacional de buques y artefactos navales y aeronaves, con radicación en la Provincia;
3. los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras, públicas o privadas, sobre tales bienes;
4. los contratos de suministros de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción;
5. las operaciones de compra venta de cereales, oleaginosas, semovientes, productos y subproductos ganaderos, agrícolas, forestales, apícolas, avícolas, frutícolas, de la pesca y de la minería, registrados o no en bolsas y mercados, cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor este ubicado en esa jurisdicción;
6. los contratos de constitución de sociedades o ampliación de su capital, sobre los aportes efectuados en:
a) bienes inmuebles o muebles registrables que resulten sujetos al impuesto de este Título en virtud de lo dispuesto por el inciso a) de este artículo; y b) semovientes, cuando en el instrumento conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
7. los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y 8. los demás actos otorgados en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando produzcan efectos en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 268. CONTRATOS DE EJECUCIÓN SUCESIVA Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 53. Reposición. Procedencia, plazo y forma de interposición Constitución San Juan Artículo 118. ADMINISTRACION DE LAS AGUASPublique la información de sí mismo
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