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Código Fiscal Artículo 207 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 207. DECLARACIÓN JURADA

El impuesto se liquidará por Declaración Jurada, en los plazos y condiciones que determine la Agencia de Recaudación Fueguina, la que establecerá asimismo, la forma y plazos de inscripción de los contribuyentes y demás responsables.

Así también, deberán presentar una Declaración Jurada en la que se resuma la totalidad de las operaciones del año, de conformidad con la reglamentación que a sus efectos dicte la autoridad de aplicación.

El pago se hará por el sistema de anticipos mensuales, en función de los ingresos calculados sobre base cierta, en las condiciones y plazos que determine la Agencia de Recaudación Fueguina.

Los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y sus modificaciones ajustarán su liquidación y pago a las normas del mismo. Las normas citadas, en caso de concurrencia con normas provinciales, tendrán preeminencia. No son aplicables a los mencionados contribuyentes las normas generales relativas a impuestos mínimos y están sujetos a retención en la fuente.

En todos los casos, los anticipos abonados fuera de término, no abonados o abonados por un monto inferior al que correspondiere devengarán los intereses, actualizaciones y darán origen a las sanciones previstas en este Código.

Los agentes de retención o percepción ingresarán el impuesto de conformidad con lo que determine al efecto la Agencia de Recaudación Fueguina.

El impuesto se ingresará por depósito en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego o en las entidades bancarias con las que se convenga la percepción y/o por medio de las tarjetas de crédito habilitadas por la Agencia de Recaudación Fueguina.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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