Código Fiscal Artículo 207 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 207. DECLARACIÓN JURADA
El impuesto se liquidará por Declaración Jurada, en los plazos y condiciones que determine la Agencia de Recaudación Fueguina, la que establecerá asimismo, la forma y plazos de inscripción de los contribuyentes y demás responsables.
Así también, deberán presentar una Declaración Jurada en la que se resuma la totalidad de las operaciones del año, de conformidad con la reglamentación que a sus efectos dicte la autoridad de aplicación.
El pago se hará por el sistema de anticipos mensuales, en función de los ingresos calculados sobre base cierta, en las condiciones y plazos que determine la Agencia de Recaudación Fueguina.
Los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y sus modificaciones ajustarán su liquidación y pago a las normas del mismo. Las normas citadas, en caso de concurrencia con normas provinciales, tendrán preeminencia. No son aplicables a los mencionados contribuyentes las normas generales relativas a impuestos mínimos y están sujetos a retención en la fuente.
En todos los casos, los anticipos abonados fuera de término, no abonados o abonados por un monto inferior al que correspondiere devengarán los intereses, actualizaciones y darán origen a las sanciones previstas en este Código.
Los agentes de retención o percepción ingresarán el impuesto de conformidad con lo que determine al efecto la Agencia de Recaudación Fueguina.
El impuesto se ingresará por depósito en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego o en las entidades bancarias con las que se convenga la percepción y/o por medio de las tarjetas de crédito habilitadas por la Agencia de Recaudación Fueguina.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 207 Código Fiscal LEY 1.075 22 de Enero de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
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