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Código Procesal Laboral Artículo 103 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 103. DE LA INSOLVENCIA PATRONAL

Producida la sentencia condenatoria, a los efectos del pago de las prestaciones establecidas a cargo del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, el trabajador víctima de un accidente de trabajo o sus causahabientes, podrán peticionar la declaración de insolvencia, a cuyo efecto deberán ofrecer la prueba pertinente y acreditar haber dado cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de aplicación. Previa vista al Ministerio Público por tres (3) días, el Juez resolverá dentro del término de diez (10) días



Provincia de Mendoza Artículo 103 Código del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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