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Código Fiscal Artículo 144 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 144. MEDIDAS PRECAUTORIAS

La Administración estará facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias indicadas en el escrito de inicio del juicio de ejecución fiscal o que indicare en posteriores presentaciones.

A tal efecto, podrá la Administración decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. También podrá disponer el embargo general de fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tuvieran depositados en las entidades financieras regidas por la Ley nacional 21.526. Asimismo, podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba. Dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, las entidades financieras deberán informar a la Administración acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la Ley nacional 21.526.

Para los casos que se requieran desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios deberá requerir la orden respectiva del Juez competente. Asimismo, y en su caso, podrá llevar adelante la ejecución de sentencias mediante la enajenación de los bienes embargados a través de subasta o concurso públicos.

Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, la anotación de las mismas se practicará de oficio expedido por la Administración, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial.

En caso de que cualquier medida precautoria resulte efectivamente trabada antes de la intimación al demandado, estas deberán serle notificadas dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento de la traba.

Las entidades financieras y terceros deberán transferir los importes totales o líquidos embargados a una cuenta a nombre de autos y a la orden del juzgado que deberá abrirse en la sucursal del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego correspondiente a la jurisdicción del juzgado, hasta la concurrencia del monto total del título ejecutivo, dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden emitida por el Juez.

Los gastos y/o comisiones que demande dicha medida serán soportados íntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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