Código Fiscal Artículo 144 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 144. MEDIDAS PRECAUTORIAS
La Administración estará facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias indicadas en el escrito de inicio del juicio de ejecución fiscal o que indicare en posteriores presentaciones.
A tal efecto, podrá la Administración decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. También podrá disponer el embargo general de fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tuvieran depositados en las entidades financieras regidas por la Ley nacional 21.526. Asimismo, podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba. Dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, las entidades financieras deberán informar a la Administración acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la Ley nacional 21.526.
Para los casos que se requieran desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios deberá requerir la orden respectiva del Juez competente. Asimismo, y en su caso, podrá llevar adelante la ejecución de sentencias mediante la enajenación de los bienes embargados a través de subasta o concurso públicos.
Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, la anotación de las mismas se practicará de oficio expedido por la Administración, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial.
En caso de que cualquier medida precautoria resulte efectivamente trabada antes de la intimación al demandado, estas deberán serle notificadas dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento de la traba.
Las entidades financieras y terceros deberán transferir los importes totales o líquidos embargados a una cuenta a nombre de autos y a la orden del juzgado que deberá abrirse en la sucursal del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego correspondiente a la jurisdicción del juzgado, hasta la concurrencia del monto total del título ejecutivo, dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden emitida por el Juez.
Los gastos y/o comisiones que demande dicha medida serán soportados íntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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