Código Procesal Civil y Comercial Artículo 391 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 391. INDICACION DE DOCUMENTOS PARA EL COTEJO
En los escritos a que se refiere el artículo 460 las partes indicarán los documentos que han de servir para la pericia.
Provincia de San Luis Artículo 391 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 158. Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 120. COPIAS Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 194. Sentencia única Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 112. CITACION Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 89. LITISCONSORCIO NECESARIOPublique la información de sí mismo
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