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Código Fiscal Artículo 146 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 146. MEDIDAS CAUTELARES

Al inicio de juicio de ejecución fiscal o con posterioridad y en cualquier estado del proceso, podrá solicitarse como medida cautelar, entre otras, y el Juez deberá disponerla en el término de veinticuatro (24) horas sin más recaudos ni necesidad de acreditación de peligro en la demora, todo ello bajo responsabilidad del fisco:

1. traba de embargos sobre:

a) general de fondos, cuentas o activos bancarios y financieros y valores de cualquier naturaleza que los contribuyentes tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley nacional 21.526, a diligenciar directamente ante las entidades correspondientes para el supuesto de encontrarse determinadas, caso contrario ante el Banco Central de la República Argentina para que proceda a efectuar las comunicaciones pertinentes a las instituciones donde puedan existir, instruyendo la transferencia a cuenta de autos exclusivamente del monto reclamado con más lo presupuestado para responder a intereses y costas. Para el caso de resultar insuficientes, las cuentas permanecerán embargadas hasta que se acredite y transfiera el monto por el cual procedió la medida asegurativa del crédito fiscal;

b) bienes inmuebles y muebles sean registrables o no;

c) sueldos, jubilaciones, pensiones u otras remuneraciones siempre que sean superiores a tres (3) salarios mínimos;

2. inhibición general de bienes; y 3. intervención de caja.

En todos los casos, las anotaciones y levantamientos de las medidas asegurativas del crédito fiscal como así también las órdenes de transferencia de fondos que tengan como destinatarios los registros públicos, instituciones bancarias o financieros, podrán efectivizarse a través de sistemas y medios de comunicación informáticos.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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