Código Fiscal Artículo 146 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 146. MEDIDAS CAUTELARES
Al inicio de juicio de ejecución fiscal o con posterioridad y en cualquier estado del proceso, podrá solicitarse como medida cautelar, entre otras, y el Juez deberá disponerla en el término de veinticuatro (24) horas sin más recaudos ni necesidad de acreditación de peligro en la demora, todo ello bajo responsabilidad del fisco:
1. traba de embargos sobre:
a) general de fondos, cuentas o activos bancarios y financieros y valores de cualquier naturaleza que los contribuyentes tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley nacional 21.526, a diligenciar directamente ante las entidades correspondientes para el supuesto de encontrarse determinadas, caso contrario ante el Banco Central de la República Argentina para que proceda a efectuar las comunicaciones pertinentes a las instituciones donde puedan existir, instruyendo la transferencia a cuenta de autos exclusivamente del monto reclamado con más lo presupuestado para responder a intereses y costas. Para el caso de resultar insuficientes, las cuentas permanecerán embargadas hasta que se acredite y transfiera el monto por el cual procedió la medida asegurativa del crédito fiscal;
b) bienes inmuebles y muebles sean registrables o no;
c) sueldos, jubilaciones, pensiones u otras remuneraciones siempre que sean superiores a tres (3) salarios mínimos;
2. inhibición general de bienes; y 3. intervención de caja.
En todos los casos, las anotaciones y levantamientos de las medidas asegurativas del crédito fiscal como así también las órdenes de transferencia de fondos que tengan como destinatarios los registros públicos, instituciones bancarias o financieros, podrán efectivizarse a través de sistemas y medios de comunicación informáticos.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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