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Código Fiscal Artículo 115 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 115.

El interesado podrá interponer, con efecto suspensivo, en contra de la resolución que disponga la sanción de decomiso, recurso de apelación ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Correccional que correspondan a la jurisdicción administrativa del deudor, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la misma.

El recurso deberá presentarse debidamente fundado ante la autoridad que dictó la resolución que se recurre la cual, dentro de las veinticuatro (24) horas corridas, deberá elevarlo junto con todos los antecedentes del caso al Juez competente. La sentencia que se dicte será inapelable.

Toda acción o impugnación judicial posterior, que ante cualquier instancia intente el interesado, no suspenderá la ejecución de la sentencia.

Si correspondiere revocar la sanción no se podrá imponer al interesado el pago de gasto alguno, disponiendo asimismo el Juez Correccional la inmediata devolución o liberación de los bienes a favor de la persona oportunamente desapoderada.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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