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Código Fiscal Artículo 94 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 94. SENTENCIA. FORMA

En la celebración de acuerdos los miembros del Tribunal Fiscal, previo debate, expresarán su opinión sobre las cuestiones traídas a decisión luego de lo cual se procederá a redactar la sentencia que será pronunciada a mayoría absoluta de los votos, deberá ser fundada y no podrá omitir resolver sobre las cuestiones esenciales sometidas por las partes.

Cuando la mayoría coincidiere en la resolución de la causa y los fundamentos, la sentencia podrá redactarse en forma impersonal, sin dejar constancia escrita de los votos debiendo el miembro disidente expresar por escrito su discrepancia dando los fundamentos de la misma.

El Tribunal Fiscal deberá ajustar sus decisiones a la real situación tributaria, pudiendo investigar la verdad de los hechos y aplicar el derecho, independientemente de lo alegado y probado por las partes.

La sentencia del Tribunal Fiscal será redactada en doble ejemplar, firmada por todos los miembros y autorizada por el secretario o quién lo reemplace debiendo destinarse el original a la formación del libro de sentencia y el duplicado agregarse al respectivo expediente autorizado por el secretario.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 94 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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