Código Fiscal Artículo 94 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 94. SENTENCIA. FORMA
En la celebración de acuerdos los miembros del Tribunal Fiscal, previo debate, expresarán su opinión sobre las cuestiones traídas a decisión luego de lo cual se procederá a redactar la sentencia que será pronunciada a mayoría absoluta de los votos, deberá ser fundada y no podrá omitir resolver sobre las cuestiones esenciales sometidas por las partes.
Cuando la mayoría coincidiere en la resolución de la causa y los fundamentos, la sentencia podrá redactarse en forma impersonal, sin dejar constancia escrita de los votos debiendo el miembro disidente expresar por escrito su discrepancia dando los fundamentos de la misma.
El Tribunal Fiscal deberá ajustar sus decisiones a la real situación tributaria, pudiendo investigar la verdad de los hechos y aplicar el derecho, independientemente de lo alegado y probado por las partes.
La sentencia del Tribunal Fiscal será redactada en doble ejemplar, firmada por todos los miembros y autorizada por el secretario o quién lo reemplace debiendo destinarse el original a la formación del libro de sentencia y el duplicado agregarse al respectivo expediente autorizado por el secretario.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 94 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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