Código Fiscal Artículo 89 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 89. RECURSO DE QUEJA. PROCEDIMIENTO. RESOLUCION
Si la Autoridad de Aplicación denegare la apelación, la resolución respectiva deberá ser fundada, especificando las circunstancias que la motivan, debiendo notificarse el apelante, el que podrá recurrir directamente en queja ante el Tribunal Fiscal, dentro de los diez (10) días de haber sido notificado.
Transcurrido dicho término sin que hubiere recurrido, la resolución de referencia quedará de hecho consentida en carácter definitivo.
Interpuesta la queja el Tribunal Fiscal librará oficio a la Autoridad de Aplicación solicitando la remisión de las actuaciones, las que se elevarán dentro del tercer día. La resolución sobre la admisibilidad del recurso deberá dictarse dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones notificándose al recurrente.
Si el Tribunal Fiscal confirmara la resolución denegatoria quedará abierta la vía contenciosa administrativa, en la forma prescripta por el artículo 99º.
Si la revocara, acordando la apelación interpuesta, conferirá traslado de las actuaciones a la Autoridad de Aplicación, a los efectos de la contestación que prevé el artículo 88º, debiendo contarse el término correspondiente desde la recepción de la misma .
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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