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Código Fiscal Artículo 88 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 88. ACEPTACION O DENEGACION DEL RECURSO DE APELACION

Presentado el recurso de apelación, la Autoridad de Aplicación sin más trámite ni sustanciación, examinará si el mismo ha sido interpuesto en término y si es procedente y dentro de los cinco (5) días de presentado el escrito dictará resolución admitiendo o denegando la apelación.

En el primer caso elevará la causa al Tribunal Fiscal para su conocimiento y decisión dentro de los quince (15) días juntamente con un escrito de contestación a los fundamentos del apelante.

Asimismo, si el Fiscal de Estado manifestara su oposición de conformidad a lo prescripto por el artículo 83º, la Autoridad de aplicación deberá el evar la causa al Tribunal Fiscal para su conocimiento y decisión notificando al recurrente, quién podrá presentar un Memorial dentro de los quince días de la notificación.

Cumplido dicho trámite, la causa quedará en condiciones de ser resuelta definitivamente, salvo lo dispuesto en el artículo 91º, debiendo dictarse la correspondiente providencia de autos la que será notificada al apelante y al Fiscal de Estado.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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