Código Fiscal Artículo 88 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 88. ACEPTACION O DENEGACION DEL RECURSO DE APELACION
Presentado el recurso de apelación, la Autoridad de Aplicación sin más trámite ni sustanciación, examinará si el mismo ha sido interpuesto en término y si es procedente y dentro de los cinco (5) días de presentado el escrito dictará resolución admitiendo o denegando la apelación.
En el primer caso elevará la causa al Tribunal Fiscal para su conocimiento y decisión dentro de los quince (15) días juntamente con un escrito de contestación a los fundamentos del apelante.
Asimismo, si el Fiscal de Estado manifestara su oposición de conformidad a lo prescripto por el artículo 83º, la Autoridad de aplicación deberá el evar la causa al Tribunal Fiscal para su conocimiento y decisión notificando al recurrente, quién podrá presentar un Memorial dentro de los quince días de la notificación.
Cumplido dicho trámite, la causa quedará en condiciones de ser resuelta definitivamente, salvo lo dispuesto en el artículo 91º, debiendo dictarse la correspondiente providencia de autos la que será notificada al apelante y al Fiscal de Estado.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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