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Código Fiscal Artículo 70 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 70. RECARGOS SOBRE DEUDA ACTUALIZADA

Las deudas actualizadas conforme con lo dispuesto en los artículos anteriores, devengarán en concepto de recargo, un porcentaje mensual que al efecto establezca el Poder Ejecutivo, el cual se abonará juntamente con aquellas, sin necesidad de interpelación alguna.

El recargo se calculará sobre el monto de la deuda resultante, desde la fecha del comienzo de la actualización hasta aquella en que se pague.

La obligación de pagar los recargos subsiste no obstante la falta de reserva por parte del Fisco al recibir el pago de la deuda principal y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por infracciones .



Provincia de Santiago del Estero Artículo 70 Código Fiscal
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...395

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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