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Código Fiscal Artículo 70 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 70. RECARGOS SOBRE DEUDA ACTUALIZADA

Las deudas actualizadas conforme con lo dispuesto en los artículos anteriores, devengarán en concepto de recargo, un porcentaje mensual que al efecto establezca el Poder Ejecutivo, el cual se abonará juntamente con aquellas, sin necesidad de interpelación alguna.

El recargo se calculará sobre el monto de la deuda resultante, desde la fecha del comienzo de la actualización hasta aquella en que se pague.

La obligación de pagar los recargos subsiste no obstante la falta de reserva por parte del Fisco al recibir el pago de la deuda principal y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por infracciones .



Provincia de Santiago del Estero Artículo 70 Código Fiscal
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...395

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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