Imprimir

Código Fiscal Artículo 385 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 385. ZONA RURAL CONTRIBUTIVA

Fijase como zona rural contributiva o beneficiaria de la obra vial la de 6 (seis) kilómetros a cada lado de la misma, la que se dividirá a los efectos de la Contribución de Mejoras en 3 (tres) fajas paralelas de 2 (dos) kilómetros de ancho cada una.

El monto que corresponda ser abonado por las propiedades situadas en la zona de influencia, se fijara de conformidad con la siguiente escala: el 50% (cincuenta por ciento) del tributo para aquellas propiedades situadas en la primera faja adyacente al camino; el 30% (treinta por ciento) para aquellas situadas en la faja contigua y el 20% (veinte por ciento) para aquellas situadas en la faja exterior.

Cuando una propiedad abarque más de una faja, se fijara separadamente el monto a ser abonado por las porciones situadas en cada una de ellas, aplicándoseles la escala correspondiente.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 385 Código Fiscal
Artículo 1 ...383 384 385 386 387 ...395

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse