Código Fiscal Artículo 373 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 373. SOLICITUD. DATOS E INFORMES
Los funcionarios a quienes se comisionen para el catastro y empadronamiento de las propiedades, podrán solicitar a los propietarios, los títulos de su propiedad o copia certificada por un escribano de Registro, como así también de los datos e informaciones que fueren necesarios .
Los propietarios y/o responsables que restaren o retacearen colaboración a los funcionarios encargados del cumplimiento de las presentes disposiciones o su reglamentación, serán pasibles de multas de $ 500 a $ 5000 las que serán graduadas equitativamente por la Autoridad de Aplicación.
Los mínimos y l os máximos de las multas a aplicar serán actualizados trimestralmente por la Dirección General de Rentas conforme al incremento producido por los sueldos del peón industrial conforme a los índices oficiales que proporcione el INDEC.
Las multas que se apliquen no podrán exceder en ningún caso el 33% del valor fiscal de la propiedad de que se trate.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 373 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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