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Código Fiscal Artículo 369 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 369.

Serán autoridades de aplicación de la presente Ley, la Dirección General de Rentas y la repartición oficial ejecutora de la obra, las que coordinarán su labor a los fines de la percepción del tributo con la Dirección General de Catastro.

La Dirección General de Recursos Hídricos, la Dirección General de la Energía, el Consejo Provincial de Vialidad, el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, la Dirección General de Arquitectura y el Registro General de la Propiedad Inmueble, prestarán toda la colaboración que les sea requerida por los órganos d e aplicación a los fines del efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente Título.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 369 Código Fiscal
Artículo 1 ...367 368 369 370 371 ...395

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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