Código Fiscal Artículo 367 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 367. DONACION CON DESTINO A OBRA PUBLICA
Los propietarios que donaren fracciones de tierra con destino a la obra pública, quedan exentos del pago del tributo hasta la concurrencia del valor de lo donado. A los efectos de la exención se calculará el valor real de la tierra cedida, conforme a la valuación que efectúe el Tribunal de Tasaciones de la Provincia al tiempo de la donación, y el importe así resultante será reducido del total a abonar en concepto de Contribución de Mejoras.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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