Código Fiscal Artículo 367 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 367. DONACION CON DESTINO A OBRA PUBLICA
Los propietarios que donaren fracciones de tierra con destino a la obra pública, quedan exentos del pago del tributo hasta la concurrencia del valor de lo donado. A los efectos de la exención se calculará el valor real de la tierra cedida, conforme a la valuación que efectúe el Tribunal de Tasaciones de la Provincia al tiempo de la donación, y el importe así resultante será reducido del total a abonar en concepto de Contribución de Mejoras.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 367 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 151. Cuotas suplementarias Código de Aguas Jujuy Artículo 291. Regimen previsional Buenos Aires Artículo 23. Ley impositiva Formosa Artículo 26. Código Civil y Comercial Artículo 1465. RepresentanteRecomendados
Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 12. Ley Yolanda. Se adhiere a la Ley Nacional 27.592 Tucumán Artículo 4. Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 51. DEL PAGO. PLAZO Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1841. Tiempo del endosoq Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Chubut Artículo 107.Publique la información de sí mismo
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