Código Fiscal Artículo 366 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 366. JUICIO DE EJECUCION FISCAL
En caso de que se hubiere agotado la vía administrativa sin que el Estado hubiere percibido el importe del crédito por contribución de mejoras, los deudores morosos serán compelidos al pago mediante ejecución fiscal.
Será titulo ejecutivo hábil para la iniciación de las acciones judiciales, el cargo ejecutivo que libre al efecto la Dirección General de Rentas en el que conste el importe de la contribución adeudada, y l os recargos que correspondieren. Los cargos ejecutivos serán remitidos a la Procuración del Tesoro para su gestión de cobro judicial.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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