Código Fiscal Artículo 342 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 342. VEHICULOS PROVENIENTES DE OTRAS JURISDICCIONES
En los casos de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, cualquiera fuere la fecha de radicación en la Provincia, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir del año siguiente, siempre que justifique el pago del impuesto en la jurisdicción de origen correspondiente al año en que se opera la radicación. En los casos que como consecuencia de la baja se hubiera pagado en la jurisdicción de origen una fracción del impuesto, corresponde a esta Provincia exigir el gravamen por el período restante.
Cuando se inscriban vehículos provenientes de otras jurisdicciones, sin la presentación del certificado de baja. Los mismos podrán ser inscriptos en esta jurisdicción, debiendo abonar la fracción del impuesto anual proporcional, computándose meses completos, a partir del cambio de radicación. El organismo de Aplicación informará al Fisco correspondiente, que se ha inscripto sin el certificado de baja.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 342 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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