Código Fiscal Artículo 344 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 344. BAJAS POR CAMBIO DE RADICACION
En los casos de baja de vehículos por camb o de radicación, correspondiera abonar la totalidad del impuesto anual cualquiera sea la fecha en que se produzca la misma, o la fracción del impuesto anual proporcional al tiempo de radicación en la jurisdicción, computándose meses completos, a condición de reciprocidad del fisco donde se radique el mismo.
Las bajas de los vehículos solicitadas hasta el último día hábil de mes de enero, se considerarán sin cargo para ese año.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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